SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Jueza Pública Tercera en lo Civil y Comercial de la localidad de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 146 a 149, denegó la tutela, con costas a favor de los demandados en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); con los siguientes fundamentos: a) Las partes reconocieron la existencia de una demanda civil de nulidad de documento, refrendado con la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Público Primero en lo Civil y Comercial del Asiento Judicial de Llallagua y por las fotocopias simples que hizo presente la parte accionante como prueba, siendo el estado de la causa –Recurso de reposición bajo alternativa de apelación y la existencia de otro proceso penal por los delitos de supuesto robo, allanamiento de domicilio respaldado con las pruebas– fotocopias del legajo de investigaciones, lo que hace entrever que se ha recurrido a la vía legal y es en ese camino donde tienen ambas partes el derecho a dirimir su derecho propietario y el domicilio real, los efectos que ha producido las acciones propias tomadas por sí mismos, justicia por mano propia de parte de los demandados y por las ocho personas desconocidas, –que indican los mismos accionantes en el memorial de acción– han derivado a instar el proceso penal; b) Esos procesos pendientes de resolución inviabilizan a la procedencia de la presenta acción de amparo constitucional; toda vez que, al emitir una resolución contraria a la que el Juez natural que conoce la causa, perjudicaría a los sujetos procesales, porque existirán resoluciones contrarias que impedirán a las partes a sujetarse y enmarcarse a una de ellas. Por cuanto, se vulnerará el debido proceso por ser contradictorias a las determinaciones a tomarse de acuerdo a la ley; y, c) Teniendo ya un proceso en curso, corresponde emitir la queja a esa vía a efectos de que se aclare el derecho propietario, el derecho de domicilio, asimismo será ésta instancia que solucionará los efectos que ha producido en los demás procesos. Por lo que las partes deben sujetarse a esa primera instancia que tiene la obligación de hacer prevalecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales de ambas partes a través de un proceso justo.