SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
i)
Adela Mamani Paredes Vda. de Fernández, en el informe escrito cursante de fs. 104 a 105 vta., de 8 de marzo de 2016, señaló lo siguiente: i) En el penúltimo y último acápite del memorial de acción de amparo constitucional en lo que respecta a la relación de hechos, los accionantes señalan que existe una demanda sumaria de nulidad de documento iniciado por sus personas contra el ahora accionante; ii) Por dicha afirmación surge que esta acción de defensa es improcedente al tenor del “art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional”, por cuanto de la misma afirmación de los accionantes ratifican que el proceso de nulidad se halla pendiente de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; iii) Los accionantes manifiestan que, el derecho de propiedad de un inmueble únicamente puede probarse mediante inscripción como señala el art. 1538.I del Código Civil (CC); por lo que, con dicho argumento pretenden desconocer sus derechos. Asimismo los accionantes afirman haber adquirido sólo mediante documento privado y reconocido de un heredero, por lo que no tienen inscripción en derechos reales; y, iv) Los argumentos sustentados por los accionantes en realidad es defectuoso y sin razón, por cuanto reconocen el derecho de propiedad y domicilio de las personas demandadas cuando plantean contra los cinco herederos incluyendo el bien ganancial, donde expresamente confesaron que el domicilio es la Calle Federico Escobar Zapata 16 de toda la familia, entonces como es que los accionantes reclamen y manifiesten ser propietarios, cuando ellos mismos saben que no lo son y vía esta acción tutelar piden desalojo y demás medidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados.
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria’
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo