SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

i)

Adela Mamani Paredes Vda. de Fernández, en el informe escrito cursante de fs. 104 a 105 vta., de 8 de marzo de 2016, señaló lo siguiente: i) En el penúltimo y último acápite del memorial de acción de amparo constitucional en lo que respecta a la relación de hechos, los accionantes señalan que existe una demanda sumaria de nulidad de documento iniciado por sus personas contra el ahora accionante; ii) Por dicha afirmación surge que esta acción de defensa es improcedente al tenor del “art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional”, por cuanto de la misma afirmación de los accionantes ratifican que el proceso de nulidad se halla pendiente de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; iii) Los accionantes manifiestan que, el derecho de propiedad de un inmueble únicamente puede probarse mediante inscripción como señala el art. 1538.I del Código Civil (CC); por lo que, con dicho argumento pretenden desconocer sus derechos. Asimismo los accionantes afirman haber adquirido sólo mediante documento privado y reconocido de un heredero, por lo que no tienen inscripción en derechos reales; y, iv) Los argumentos sustentados por los accionantes en realidad es defectuoso y sin razón, por cuanto reconocen el derecho de propiedad y domicilio de las personas demandadas cuando plantean contra los cinco herederos incluyendo el bien ganancial, donde expresamente confesaron que el domicilio es la Calle Federico Escobar Zapata 16 de toda la familia, entonces como es que los accionantes reclamen y manifiesten ser propietarios, cuando ellos mismos saben que no lo son y vía esta acción tutelar piden desalojo y demás medidas.