SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 22

En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes mencionados y al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional, precisó de manera concreta que el fallo de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, deberán ser resueltos previamente en la jurisdicción ordinaria, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse al respecto por carecer de competencia para dicho efecto.