SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
denegó
Mediante Resolución de 022/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 171 a 173, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) La SAN S1 45/2015 de 25 de junio, contiene los fundamentos jurídicos persuasivos derivados de de un proceso intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, existiendo los elemento mínimos de razonabilidad y fundamentabilidad sin que la decisión resulte incongruente, pues la parte dispositiva de la sentencia se halla en relación con el fundamento esencial del fallo; y; ii) No corresponde a los Tribunales de garantías proceder a la valoración de la prueba e interpretar la legalidad ordinaria a no ser que quien lo pretenda, explique qué criterios interpretativos no fueron aplicados o fueron desconocidos por el juzgador; exponiendo los principios fundamentales que no fueron tomados en cuenta por el intérprete al asumir la decisión; situación que no ha cumplido en el caso de autos, resultando insuficiente la relación de hechos y enumeración de normas legales supuestamente infringidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,