SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el accionante considera que la SAN S1 45/2015 de 5 de junio, pronunciada por los demandados, vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de correcta valoración de la prueba, congruencia, motivación y correcta aplicación de la legalidad ordinaria; así como su derecho a la propiedad privada, al trabajo como garantía de conservación y adquisición de la propiedad agraria, por cuanto, la misma ha sido emitida en base a una incorrecta valoración de la prueba y carece de fundamentación motivación y congruencia, habiendo incurrido además en errónea interpretación de la normativa aplicable en materia agroambiental y respecto al proceso de saneamiento ejecutado por el INRA en el predio “Salado Chico” de su propiedad.

De conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite precedente, referido a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que, quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación.

Situación que no se presenta en el caso objeto de análisis, en el que el accionante reitera sistemáticamente que, los demandados efectuaron una valoración, omisa, subjetiva y sesgada, de la prueba referida a la existencia de ganado e infraestructura necesaria, lo que por ende hubiera incidido en la emisión de un fallo incongruente y carente de motivación y fundamentación, sustentado además en una errónea interpretación de las normas agrarias al momento de verificar el proceso de saneamiento del su predio, ejecutado por el INRA.

En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, y al no existir una evidente lesión a derechos y garantías constitucionales que permitan a esta instancia hacer uso de su facultad potestativa de revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad ordinaria, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática demandada.