Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante reiteró el contenido de la presente acción de amparo constitucional, indicando que se ampara en el art. 24 de la CPE, señalando que su petición nunca tuvo respuesta, fijó un domicilio donde debían haber respondido dichas solicitudes, siendo que hasta la fecha no existe una respuesta al pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo