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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S2

    Fecha: 23-May-2016

    II.2.

    II.2.    Consta la Resolución 04/2016 de 26 de febrero del Tribunal de garantías, que en su Considerando V señala que el accionante “de fs. 1 y 2 (…) Irineo Ignacio Gonzales, solicita al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro disponer se le otorgue la servidumbre de paso” (sic), el 28 de agosto y 18 de mayo de 2015 (fs. 32 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • Fragmento 3
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
    • III.2.  Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
    • Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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