Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
Cesar Edwin Córdova Peñaranda, Director Departamental del INRA Santa Cruz, presentó informe oral en audiencia, refiriendo que: a) La accionante, evidentemente hizo ingresar sus solicitudes el 29 de septiembre de 2014 y 19 de agosto de 2015; b) Es cierto que los petitorios anteriores no fueron respondidos por escrito, pero sí fueron considerados en el informe en conclusiones; y, c) La respuesta a los memoriales cursa en Secretaria de la Institución, a la cual puede acudir la parte accionante y notificarse con la misma.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR