SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.4.
II.4. Sally Marina Sánchez, Profesional II Jurídico, Jeaneth Barrera Huallpa, Técnico II de Saneamiento, Valerio Cortez Contreras, Profesional III Técnico y Doris Margarita Peña Tordoya, Técnico I Jurídico, todos del INRA Santa Cruz, en el “INFORME EN CONCLUSIONES SANEAMIENTO DE OFICIO (SAN-TCO) TITULADO – EN TRAMITE – POSESION” (sic), realizado dentro la demanda de saneamiento, iniciado por el Pueblo Indígena Guaraní Takovo, con números de expedientes 26285, 28191, 40906, 46046 y 55565, señalaron lo siguiente: “Hoja de Ruta N° 11106/2015.- Tomas Contreras Siles en calidad de apoderado legal mediante Testimonio N° 0497/2015 de la señora Blanca Elena Vaca Medina, solicitó se la incluya en calidad de copropietaria del predio El Despegue IV, toda vez que la transferencia solo fue realizada por su esposo Herald Duabyakosky Añez sin su consentimiento.
Revisada la documentación presentada por el Señor Edmundo Arturo Auza Viera y los datos obtenidos en la etapa de relevamiento de información de campo, se puede determinar que el predio El Despegue IV se encuentra con cumplimiento de la función económica social por parte del señor Auza en su totalidad, además de acuerdo al proceso civil no se adeuda sobre el mismo, por lo tanto no corresponde dar curso a lo solicitado por parte de la señora Blanca Elena Vaca Medina” (sic) (fs. 10 a 28).
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR