SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 50 a 52, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada responda en forma escrita en el plazo de setenta y dos horas, a cada una de las peticiones hechas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante presentó tres memoriales, el primero de 29 de septiembre de 2014, el segundo de 8 de octubre de igual año y el último de 19 de agosto de 2015, planteando oposición al saneamiento simple y su inclusión como copropietaria del predio denominado “El Despegue IV”; 2) El INRA Santa Cruz, no dio respuesta escrita a cada una de las notas presentadas, tal como reconoció la parte demandada, sino simplemente consideraron en el informe en conclusiones; y, 3) La parte demandada vulneró el derecho a la petición de la accionante, por cuanto no dio respuesta a las notas presentadas.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR