Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Posteriormente, la accionante por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, ante el Director Departamental del INRA Santa Cruz, también interpuso oposición al saneamiento del predio “Despegue IV” y la inclusión como copropietaria sobre el 50% del predio por haberse obtenido dentro de la relación conyugal de hecho con Herland Duabyakosky Añez y haber este último transferido el terreno sin su consentimiento (fs. 3 y vta.).
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR