Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.5.
II.5. Cesar Edwin Córdova Peñaranda, Director Departamental del INRA Santa Cruz, según informe oral presentado en audiencia, manifestó que la accionante hizo ingresar las solicitudes el 29 de septiembre de 2014 y 19 de agosto de 2015; y, que las mismas no fueron respondidas por escrito, sino únicamente consideradas en el informe en conclusiones (fs. 48 a 50).
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR