SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación y corrupción de niño niña y adolescente; el 6 de noviembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares el Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Apolo -hoy demandado-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, omitiendo el principio de presunción de inocencia, no correspondiendo tal medida extrema, sino alguna medida sustitutiva a la detención preventiva, puesto que su persona es completamente inocente de la comisión de dicho delito.
Debió considerarse el hecho que no fue citado para prestar su declaración informativa y directamente se lo aprehendió, no teniendo ningún riesgo de fuga o de obstaculización en el proceso; en audiencia de medidas cautelares, la autoridad demandada no tomó en cuenta los documentos que presentó para desvirtuar los riesgos procesales, así como tampoco la parte querellante ni el Ministerio Público demostraron que exista algún riesgo procesal.
El 22 de diciembre de 2015, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez cautelar, aclarando que la fecha del sello de cargo “…EL MEMORIAL QUE PRESENTE SOLICITANDO DICHA AUDIENCIA, ESTA MAL DESCARGADO, PUESTO QUE NISIQUIERA SEÑALA EL MES QUE CORRESPONDE: `DICIEMBRE´ PERO EL DIA MARTES 22 DE 2015 ES EN DICIEMBRE, PUESTO QUE EN ENERO EL 22 ES DIA VIERNES Y ESTA FALTA DE SEÑALAMIENDO DEL MES NO DEBE CONFUNDIR A SU AUTORIDAD…” (sic); sin embargo, habiendo pasado más de veintiún días hábiles a la “fecha” aún no se tiene señalamiento de la audiencia solicitada, incumpliendo el plazo de cinco días establecidos en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación la acción
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando
- CONFIRMAR