Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1
II.1. Por memorial de 16 de diciembre de 2015, presentado el martes “22 de 2015”, Macedonio Vila Sano -hoy accionante- solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante Daniel Guarachi Calle Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Apolo del departamento de La Paz -hoy demandado-(fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación la acción
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando
- CONFIRMAR