SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad, en razón a que el Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Apolo del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- el 6 noviembre de 2015 dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, por lo que el 22 de diciembre de igual año, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que a la “fecha” no tiene providencia de señalamiento de  audiencia.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante por memorial de 16 de diciembre de 2015, presentado el 22 de igual mes y año, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez demandado; aclarando que en el sello de cargo no indica el mes, solo señala “…22 de 2015…” (sic) (Conclusión II.1.); al respecto, este Tribunal, entiende que la aclaración realizada en la demanda del accionante sobre la fecha en el sello de recepción en sede judicial, no fue controvertido por la autoridad hoy demandada, no obstante a que tenía conocimiento de la admisibilidad de la presente acción tutelar, siendo que de obrados se advierte que fue notificado legalmente (Conclusión II.2.).

De lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se extrae que toda autoridad que conozca de una solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuada por una persona privada de libertad, debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna o dentro de un plazo razonable.