SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad, en razón a que el Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Apolo del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- el 6 noviembre de 2015 dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, por lo que el 22 de diciembre de igual año, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que a la “fecha” no tiene providencia de señalamiento de audiencia.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante por memorial de 16 de diciembre de 2015, presentado el 22 de igual mes y año, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez demandado; aclarando que en el sello de cargo no indica el mes, solo señala “…22 de 2015…” (sic) (Conclusión II.1.); al respecto, este Tribunal, entiende que la aclaración realizada en la demanda del accionante sobre la fecha en el sello de recepción en sede judicial, no fue controvertido por la autoridad hoy demandada, no obstante a que tenía conocimiento de la admisibilidad de la presente acción tutelar, siendo que de obrados se advierte que fue notificado legalmente (Conclusión II.2.).
De lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se extrae que toda autoridad que conozca de una solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuada por una persona privada de libertad, debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna o dentro de un plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación la acción
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando
- CONFIRMAR