Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sostiene que la autoridad hoy demandada, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad, en razón a que habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 22 de diciembre de 2015, a la “fecha” no fue decretado el señalamiento de dicha audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación la acción
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando
- CONFIRMAR