SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

1)

Patricia Montero Sandoval, Responsable del Programa de Políticas Sociales de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de sus abogados, en audiencia manifestó que: 1) El 19 de enero de 2016, se interpuso una denuncia contra el menor AA -hoy accionante- por la presunta comisión de violación de infante, niña, niño o adolescente, y esa misma fecha se solicitó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del citado departamento la transferencia del citado menor a sugerencia de los equipos -técnicos-; 2) La referida Jueza emitió el proveído de 20 de enero de 2016, por lo que ya se contaba con una orden de autoridad competente; 3) Al hacer conocer el inicio de investigación por parte del Fiscal de Materia a la referida autoridad jurisdiccional, esta volvió a emitir el proveído en ese sentido, toda vez que no se había solicitado ninguna medida cautelar; 4) No es evidente lo señalado por la abogada del accionante, pues se siguió el curso legal e inmediatamente se pidió la autorización respectiva, precautelando por el bienestar de ambos menores a sugerencia del equipo técnico; 5) La transferencia del hoy accionante no fue en su calidad de detenido, arrestado o aprehendido, fue provisional y en calidad de acogido, mientras se determine su situación jurídica; 6) La Jueza de la causa le facultó para acercarlo a un Centro más o menos apropiado, donde pueda estar el adolescente mientras se determine su situación jurídica, cuya decisión se tomó como institución, no habiendo lesionado los derechos de ambos menores, sino todo lo contrario; 7) Se acudió a la autoridad competente, y la realidad es que solo hay cinco Centros, y el que más se adecuaba (al caso) era el de Reintegración Social “Solidaridad” y el accionante se encuentra recibiendo ayuda de dos equipos, además de estar aislado del resto de la población; 8) De ninguna manera pasó por su mente hacer daño a alguno de los menores, pues son tutores de ambos; 9) En la audiencia cautelar “del día de ayer”, efectivamente el referido menor fue detenido y recién se encuentra formalmente -en esa calidad- en el Centro de Reintegración Social “Solidaridad”; 10) Existió una ponderación de derechos de los adolescentes que están en un Centro de acogida, pues al tener la noticia de un hecho criminal se dio parte a la autoridad jurisdiccional y fue ella quien dispuso su traslado a otro Centro, en resguardo de los derechos de los otros niños y adolescentes que están en dichos albergues, y de habérselo trasladado a otro similar, no se cumpliría con el mandato constitucional de velar por los derechos de los niños; y, 11) Entre lo formal y sustantivo, debe primar este último, y si bien existe una persona procesada de la que se presume su inocencia, hay otras afectadas por este tipo de acciones, por lo que simplemente dio cumplimiento a las determinaciones de la autoridad jurisdiccional dentro de esa lógica que establece el art. “…270 en su inciso a) del Código de la Niñez y Adolescencia…” (sic), que faculta a tomar medidas de protección.