SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           El objeto procesal en el presente caso, trasunta en la denuncia efectuada por la parte accionante respecto al traslado del menor AA -ahora accionante- investigado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente del Hogar “Sucre” al Centro de Reintegración Social “Solidaridad” por parte de la Responsable del Programa de Políticas Sociales de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -hoy demandada-, sin una orden judicial específica que justifique dicho traslado.

           Al respecto, corresponde señalar que es evidente que la mencionada autoridad emitió el memorando de egreso por transferencia de 21 de enero de 2016 (Conclusión II.4.), por el cual se dispuso el traslado del hoy accionante; sin embargo, también es cierto que el referido traslado obedeció a una orden judicial emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del citado departamento, dispuesta y reiterada a través de dos decretos de la misma fecha; el primero, emitido a raíz del informe de inicio de investigación comunicado por el Fiscal de Materia a dicha autoridad (Conclusiones II.2.), y el segundo, en mérito a una petición expresa a favor de la presunta víctima, por parte de la abogada de la Dirección de Gestión Social, en sentido que el presunto infractor sea trasladado al Centro de Reintegración Social “Solidaridad”, petición realizada dentro del trámite emergente del proceso penal por el delito de violación, y por cuya razón fue enviado a ese centro de acogida.

           Así también, de antecedentes se tiene que la referida transferencia del ahora accionante fue puesta en conocimiento de la Jueza de la causa mediante escrito presentado el 21 de enero de 2016, la cual se tuvo presente por la referida Juzgadora (Conclusión II.4.). Asimismo, fue de conocimiento de esta última el reclamo planteado por la parte accionante, cuando la misma interpuso incidente de indebida privación de libertad del citado menor, en la audiencia de medidas cautelares.

           En ese contexto, este Tribunal entiende que los actos denunciados a través de la presente acción tutelar, no pueden ser atribuidos a la autoridad administrativa hoy demandada, pues como la misma lo ha referido insistentemente en su defensa, su actuación se debió al cumplimiento de una orden judicial emanada de la Jueza de la causa, quien en todo momento estuvo al tanto de la situación del menor de edad AA y también del reclamo efectuado por la abogada de este último respecto a su supuesto ilegal e indebido traslado al Centro de Reintegración Social “Solidaridad”.

           Así, advirtiendo la coincidencia entre los presuntos hechos y omisiones denunciados como vulneratorios del derecho a la libertad del ahora accionante y la autoridad que en el caso impartió la orden, y posteriormente la convalidó al no disponer nada al respecto cuando tuvo conocimiento del reclamo y del incidente sobre el traslado, quien no fue demandada en la presente acción tutelar, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, pues hacerlo implicaría negar el derecho a la defensa de dicha autoridad jurisdiccional, lo que no puede darse ya que esta jurisdicción no podría determinar si en el caso, la presunta vulneración de derechos fundamentales se dio o no, siendo que la autoridad de la que emergieron las órdenes y tuvo conocimiento del traslado, no fue demandada dentro de esta acción de defensa, pues ello conllevaría a su vez que en el curso del trámite de Resolución de la causa, se podrían vulnerar otros derechos fundamentales.