SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2016 por Celsa Salazar Rodas, Directora de Gestión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, ante el Ministerio Público, presentó denuncia contra AA -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, adjuntando informes psico-sociales emitidos por el equipo técnico de su Dirección, y certificado médico forense, entre otros (fs. 24).
Dicha denuncia fue admitida por decreto fiscal de la misma fecha, que dispuso a su vez el inicio de investigaciones (fs. 25) y puesta a conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca el 20 de enero de 2016 (fs. 27), quien además de tener presente el aludido informe de inicio de investigación, dispuso que: “…al no haber solicitado el señor fiscal ninguna medida cautelar, corresponde, que esta juzgadora como medida de protección a la presunta víctima que se encuentra en el mismo hogar del presunto agresor y demás menores (…) que se encuentran en el Hogar Sucre, en calidad de acogidos provisionalmente, disponer que el adolescente Bryan Cerezo Díaz, sea transferido a un centro apropiado para adolescentes dependiente del DIGES, hasta que se realice la correspondiente investigación, sin que ello implique ninguna presunción en su contra…” (sic) [fs. 27 vta.].