SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.7.
II.7. En audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de enero de 2016, la representante sin mandato del ahora accionante, planteó incidente por indebida privación de libertad y traslado de su defendido al Centro de Reintegración Social “Solidaridad”, cuando debió ser remitido a otro centro de acogida, alegando desconocer la existencia de otro albergue dependiente de la Gobernación para ese rango de edad, pero que su existencia o no, no puede ser un pretexto para vulnerar el derecho de dicho menor, quien fue internado en el Centro de referencia por una medida de protección (fs. 48 a 50). Luego de los traslados respectivos, el mencionado incidente fue rechazado por la Jueza de la causa, por Resolución de la misma fecha, con el fundamento que los hechos denunciados en ese incidente ya fueron denunciados a través de una acción de libertad, interpuesta con carácter previo, por lo que deberá ser resuelto en esa instancia, no obstante, recordó a la Gobernación de Chuquisaca la implementación de centros de acogida, y que en el caso, el adolescente AA fue trasladado al citado Centro en calidad de acogido, y no de aprehendido o detenido preventivamente (fs. 50 a 51).