SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0548/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
El abogado de la accionante, con carácter previo, exhibió el Certificado de Nacido Vivo y el Certificado Médico de Manuel Ángel Roca y manifestó: a) Si bien el demandado manifiesta que los funcionarios de libre nombramiento no gozan del derecho a la estabilidad laboral, la jurisprudencia constitucional establece una excepción cuando se trata de grupos de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección del Estado, tal como sucede con las mujeres embarazadas, padres progenitores y personas con capacidades diferentes y adultos mayores, permitiéndoseles que mantengan funciones en la misma institución en la que fueron contratados, en el caso concreto, hasta que el hijo cumpla un año de edad pero al no gozar de la confianza de la autoridad, podrán permanecer excepcionalmente en otro cargo similar, con similar sueldo; b) La autoridad demandada, conociendo dicha jurisprudencia, emitió el Memorándum 087/2015, instruyendo la rotación a un cargo similar e idéntico y con el mismo nivel salarial pero posteriormente a eso; emitió el Memorándum de despido, el cual, es motivo de la presente acción; y, c) Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela impetrada.
Haciendo uso del derecho a la réplica, el Alcalde expresó que no conocía del estado de gestación de la accionante, siendo éste un tema institucional, no personal; pues, la institución tenía conocimiento del mismo a través de su Alcalde Rodney Mercado Vaca, por lo que no se puede negar tal situación.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica expresó: a) No dijo que la autoridad edil no tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante, es que la rotación fue en los mismos días que se dio memorándums de agradecimiento de funciones; por eso, no tiene la certeza de que dicha autoridad tuviera conocimiento de eso; b) La rotaron a un puesto de la misma jerarquía y tiene que ser de confianza del Alcalde, es por eso que, se tomó la decisión de que se le entregue el agradecimiento por sus funciones; lo que hicieron es, cumplir conforme está en la norma y lo que está establecido en la jurisprudencia constitucional y dictámenes de la Procuraduría General del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La garantía constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez y del progenitor es extensible a servidores públicos de libre nombramiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14