SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0548/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
i)
En audiencia acotó: i) Fue el anterior Alcalde Municipal el que tuvo conocimiento del embarazo de la ahora accionante, no tienen la certeza de que el actual Alcalde Municipal tenía conocimiento del mismo; ii) En virtud de la nueva gestión, evidentemente, se hizo una rotación que fue realizada por la nueva Secretaría Administrativa y Financiera del municipio; y, se la acomodó en la Dirección de Gestión Social, evidentemente, todos estos cargos de jerarquía deben gozar de la confianza del Alcalde y son de designaciones especiales; es por eso que, invocaron la jurisprudencia constitucional que se la adjuntó al informe y también el informe de la Procuraduría General del Estado; y, iii) Tomando en cuenta todo lo expresado, el ahora demandado tomó la decisión de prescindir de los servicios de Vanesa Roca Dorado, porque no gozaba de la confianza del Alcalde Municipal; y, todos los puestos que tienen jerarquía superiores de libre nombramiento tienen que gozar de dicha confianza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La garantía constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez y del progenitor es extensible a servidores públicos de libre nombramiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14