SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
1)
Los accionantes mediante su abogado, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, expresaron que: 1) Los ahora demandados omitieron las denuncias realizadas por la perforación del pozo; 2) El Director de Obras Públicas puso en conocimiento del Alcalde del municipio de Villa Rivero, las perforaciones señaladas; 3) La Subcentralía de Villa Rivero ordenó la paralización de dicha excavación; 4) El Concejo Municipal de dicha comunidad pidió informe a la “Alcaldía” (sic) para conocer sobre las acciones legales realizadas; 5) Veintitrés comunidades y dos comunidades de mujeres, solicitaron que no se proceda a la excavación del pozo; 6) Los demandados vulneraron la “acción ambiental” (sic), conservación y preservación del agua, sin considerar que es un derecho irrenunciable de interés colectivo, por cuanto su uso debe estar enmarcado en las ordenanzas, no debiendo existir pozos particulares sino comunitarios; y, 7) Agotaron la vía conciliatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2016
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar