SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
i)
Beltrán Rodríguez Valdivia y Willma Vallejos Velarde, a través de su abogado, manifestaron que: i) Henry Blanco Vallejos -hoy accionante- fue quien tramitó el pozo en cuestión; ii) La parte accionante no señaló los derechos conculcados ni explicó la forma de su vulneración, conforme prevé el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) Se dedican al pelado de maíz y elaboran tojorí, del cual son proveedores en la ciudad de Cochabamba, actividades que realizan desde hace veinte años atrás y que constituye su medio de vida y sustento familiar; iv) En su propiedad tenían un pozo de agua que se secó, motivo por el que no pudieron continuar su actividad laboral y contrataron a otra persona que les sugirió perforar un pozo contiguo al señalado, por cuanto solicitaron autorización al Alcalde municipal para tal fin, quién inicialmente autorizó verbalmente y luego denegó la solicitud en razón a la presión de los comunarios; v) Previa inspección del lugar y de la actividad económica, obtuvieron autorización del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para la perforación del pozo, por cuanto rechazaron la existencia de acto ilegal alguno ni perforación clandestina, porque reemplazaron un pozo que ya tenían hace treinta años que presentó disminución de caudal además de óxido ferroso, afectando a los productos que comercializan en el mercado; vi) Firmaron contrato para la perforación de un nuevo pozo -que debió ser entregado el 24 de diciembre de 2014- el cual no rebajará el caudal del agua por ser semi profundo; vii) Recibieron amenazas de expulsión, proferidas por los dirigentes de la comunidad, motivo por el que iniciaron proceso contra el actual accionante; viii) A solicitud de la “Alcaldía” (sic), se suspendieron los trabajos; ix) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero del departamento de Cochabamba, inició proceso por desobediencia o desacato a determinaciones de dicho ente municipal, que se encuentra pendiente de conclusión; x) Los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, sin haber agotado la vía ordinaria; y, xi) El hoy accionante cuenta con un pozo particular y los comunarios de Nazacara tienen agua con la que riegan sus parcelas; con estos fundamentos solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2016
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar