SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Ordenanza Municipal (OM) 31/2009 de 11 de noviembre, las autoridades municipales de Villa Rivero del departamento de Cochabamba, dispusieron la perforación de pozos de agua previa presentación de un proyecto a diseño final, emisión de informe del Director de Obras Públicas y la autorización del Alcalde del citado municipio, determinando además, la prohibición de perforación de pozos profundos dentro de los 500 m lineales de los demás pozos de agua destinados al consumo humano o de riego de la comunidad Nazacara y otras aledañas, bajo alternativa de adoptar medidas para garantizar el abastecimiento del recurso hídrico para uso familiar, comunitario, público y privado.

Sin embargo, sin considerar la normativa señalada ni las denuncias presentadas ante las autoridades municipales, como tampoco las reuniones y notificaciones practicadas destinadas a la paralización de obras, Beltrán Rodríguez Valdivia y Willma Vallejos Velarde -ahora demandados- realizaron trabajos de perforación de un pozo profundo en su propiedad ubicada en la citada comunidad, dentro de los 500 m lineales distantes de otros pozos colindantes y cercanos, atentando a la seguridad en la provisión de este recurso natural a los comunarios y socios de los pozos comunitarios existentes en dicha localidad, obviando los principios inherentes al agua como recurso vital que cumple una función social y ambiental, pero además, sin considerar los usos y costumbres que les permitieron el acceso ecuánime a este elemento vital, como derecho fundamental para sus vidas y sus familias, ejercido en el marco de la soberanía de su comunidad.