SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, en audiencia señaló que: a) El accionante y su esposa, fueron denunciados por el delito de tentativa de homicidio, a su cónyuge se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, puesto que tiene hijos menores a su cuidado; Nicolás Ilimuri Fernández, fue sometido a detención domiciliaria sin jornadas laborales debido a que no presentó documentos que respalden una actividad lícita; b) El recurrente de tutela, pidió la modificación de las medidas impuestas en su contra, audiencia que no se llevó a cabo a efectos de que no exista vicos de nulidad, toda vez que, se notificó solo a uno de los denunciantes, además, que indicaron que su abogada no se encontraban presente, posteriormente, se volvió a señalar una nueva audiencia en el plazo legal, empero, el representante del Ministerio Público, solicitó por reiterada oportunidad suspensión del acto procesal y no remitió el cuaderno de investigaciones, en esa ocasión estuvieron presentes los codenunciantes con representantes del Ministerio de Justica; sin embargo; la abogada patrocinante, presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia, por lo que, el citado Ministerio se retiró, señalando que no pueden patrocinar a aquellos ciudadanos que tienen los recursos económicos dejando a los querellantes en indefensión, luego de ello, en nueva audiencia la representante del Ministerio Público no se hizo presente y los denunciantes otra vez pidieron suspensión, accediéndose al petitorio, el ahora demandado indicó que exhortó a las partes presentes en sala a que las víctimas deben constituirse en audiencia, de lo contrario ya no aceptaría nuevas solicitudes de suspensión; c) Se fijó nueva fecha para el 18 de noviembre de 2015, en horas de la mañana, en la que el representante del Ministerio Público justificó su inasistencia y remitió el cuaderno de investigaciones, no se hizo presente uno de los denunciantes, en esas circunstancias se instaló la correspondiente audiencia, en la que se rechazó la solicitud del accionante toda vez que la documentación presentada no era suficiente para establecer que tenía una actividad lícita; y, d) Actuó bajo el principio de igualdad debido a que las partes deben estar presentes en audiencia para que puedan manifestarse en dicho acto, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR