SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 22 de octubre de 2015, fue sometido a audiencia de medidas cautelares en la que el Juez de la causa dispuso su detención domiciliaria y le negó permiso para trabajar hasta que presente contratos actuales que acrediten su actividad como constructor independiente, las referidas medidas limitan su libertad, locomoción y trabajo, motivo por el cual, el 29 del referido mes y año solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, pretendiendo se deje sin efecto la referida detención o se le otorgue permiso para trabajar debido a que tiene tres hijos menores y una esposa que dependen económicamente de él, en respuesta a su pedido, se fijó audiencia para el 9 de noviembre de igual año, misma que por inasistencia del representante del Ministerio Público fue suspendida para el 13 del aludido mes y año, oportunidad en la que nuevamente el Ministerio Público pidió suspensión sin justificativo legal alguno, petitorio ante el cual, la autoridad jurisdiccional demandada accedió y señaló audiencia para el 18 del citado mes y año, disponiendo que se notifique a los querellantes en sus domicilios reales, cuando ellos tienen uno procesal ya que son patrocinados por el mismo abogado; hace notar, que el Juez demandado no tomó en cuenta que ya quedaron notificados en la última audiencia suspendida, por lo sucedido, consideró que la autoridad demandada incurrió en actos dilatorios que dificultan llevar a cabo la audiencia requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR