Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su esposa, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó que, las audiencias fijadas para la consideración de modificación de medidas cautelares se suspendieron en varias oportunidades, por la inasistencia de la Fiscal de Materia asignada al caso o la parte querellante, aspecto que le perjudica debido a que su petitorio principal en la referida audiencia es que le otorguen permiso para trabajar, ya que se constituye en el único sustento económico de su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR