Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y al trabajo, toda vez, que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas en su contra, habiéndose fijado fecha para la audiencia de consideración de su solicitud, ésta fue suspendida en varias oportunidades, hecho que le ocasionó perjuicios, además de inseguridad en su situación jurídica, motivo por el cual, acude a la jurisdicción constitucional a fin de que se le restituyan sus derechos conculcados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR