SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
denegó
El Juez Tercero Público Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 159 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, con los fundamentos que en el presente caso la accionante demostró un título propietario registrado en DD.RR, de 2002 y en audiencia se acreditó que existe otra propietaria del inmueble en cuestión registrado y actualizado a favor de Vidal Nishihara Margarita, además de la existencia de dos procesos penales en fase investigativa por falsedad material e ideológica y por allanamiento, que se originan en el mismo inmueble, estableciendo ello, claramente que existe un derecho controvertido, que debe ser dilucidado en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- Fragmento 16