SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de un inmueble ubicado en la Av. “Beni-Mamoré”, manzana 72, zona “A” del Barrio “La Chonta” 269 y 257, con una superficie de 1200 m2, formado por dos cuerpos: el primero, en el que se encuentra su vivienda y el segundo, su garaje y depósitos de maquinarias de trabajo, que fue adquirido legalmente y se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR), como acredita por la documental que adjunta, con una posesión pacífica y continua desde 1996. Es así, que el 21 de septiembre de 2015, al realizar una operación de préstamo con la garantía de dicho inmueble, fue rechazado por la entidad bancaria; toda vez, que reportó no ser ya de su propiedad ante la existencia de una transferencia que hubieren realizado con su esposo el 24 de agosto del año señalado, lo que no es evidente porque su esposo falleció el 13 de julio de 2015; es decir, un mes antes de ese documento, además que su persona no lo vendió ni firmó ningún documento de traslado de dominio propietario.
Refirió, que ante esa situación el 19 de octubre de 2015, inició proceso penal por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, para luego el 27 del mes y año señalados denunciar la violación de domicilio en su ausencia; siendo ello, de conocimiento del Fiscal que investiga la causa. Sin embargo, el “15” (no especifica el mes y año; lo real, es enero de 2016), varias personas pretendieron ingresar a su garaje munidos de tijeras corta fierros, combos y otros instrumentos tratando de violentar la cadena para ingresar, habiéndolos su persona increpado, y quienes le indicaron que fueron contratados por la ahora demandada Margarita Vidal Nishihara para levantar la barda del terreno, la que posteriormente llegó en compañía de su esposo y abogada, también demandados, por lo que llamó a la policía que una vez constituida en el lugar manifestó a las personas mencionadas que no podían ingresar sin orden judicial; procediendo por ello, a dar parte al Fiscal que lleva a su cargo la investigación penal, autoridad que se negó a intervenir, expresándole que acuda a un investigador, vulnerando de esta manera sus derechos por negarse a constituirse en el lugar de los hechos, concurriendo únicamente el investigador del proceso penal David Saenz Añez, quien se limitó a sacar fotografías; por cuanto, la abogada Jessica Elena Zeitum Olivas, ordenó el corte de la cadena y el ingreso al inmueble, consumando de esta manera el avasallamiento de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- Fragmento 16