SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Luis Gustavo Clavijo Guillén, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre”, mediante informe escrito de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 29 a 31, manifestó que: 1) Recepcionada la solicitud del accionante de 15 de enero de 2016, fue derivada a Asesoría Jurídica del referido instituto militar, recibiendo informe legal el 18 del señalado mes y año, razón por la que, instruyó a dicha repartición dé respuesta a la solicitud del accionante, emitiéndose Oficio AS. JUR. 002/2016 de 19 de enero, que fue puesto en conocimiento del peticionante en tablero de notificaciones y comunicaciones del aludido instituto militar, mismo que fue señalado como domicilio por el propio impetrante de tutela; y, 2) El 11 de febrero del mencionado año, Yeison Gilberto Nogales Tereba, presentó un segundo memorial reiterando su petitorio, el que fue respondido en el día mediante Oficio AS.JUR. 012/2016, por el que, se le comunicó que su petición fue respondida el 19 de enero del mismo año.
1° CONFIRMAR la Resolución 005/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Análisis del caso concreto