SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concediendo parcialmente
La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 48 a 49 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: se proceda a una nueva notificación en el domicilio señalado y sea en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud del accionante no habría obtenido respuesta en un término razonable que debe desprenderse de las características particulares y peculiares que hacen a la cuestión alegada; y, ii) La notificación en tablero de novedades de la institución académica militar, no tiene eficacia legal, puesto que no ha producido una respuesta positiva o negativa, para el peticionante, más aún cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho sustantivo debe sobreponerse al derecho ritual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Análisis del caso concreto