SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

El acciónate por intermedio de sus abogados, ratificaron in extenso el contenido del memorial de demanda, y ampliando su fundamento, manifestaron que:                    a) Sorprende que el ahora demandado manifieste que se hubiera respondido a la solicitud, puesto que constantemente fueron a verificar si se respondió lo pedido, habiendo transcurrido un mes desde que empezaron las clases, sin que el accionante hubiera podido ingresar por falta de una respuesta rápida y oportuna; y, b) Es engañoso el sistema de notificación en Secretaría; puesto que, solo es posible ver el tablero de notificaciones previo ingreso a la institución militar registrado en el Libro de Novedades.    

De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse.