SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
El acciónate por intermedio de sus abogados, ratificaron in extenso el contenido del memorial de demanda, y ampliando su fundamento, manifestaron que: a) Sorprende que el ahora demandado manifieste que se hubiera respondido a la solicitud, puesto que constantemente fueron a verificar si se respondió lo pedido, habiendo transcurrido un mes desde que empezaron las clases, sin que el accionante hubiera podido ingresar por falta de una respuesta rápida y oportuna; y, b) Es engañoso el sistema de notificación en Secretaría; puesto que, solo es posible ver el tablero de notificaciones previo ingreso a la institución militar registrado en el Libro de Novedades.
De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Análisis del caso concreto