Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.5.
II.5. Mediante Nota AS. JUR. 012/2016 de 11 de febrero, Luis Gustavo Clavijo Guillén, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre”, dio respuesta al memorial de 10 de febrero de 2016, señalando que por nota AS. JUR. 002/2016 de 19 de enero, se dio respuesta a su memorial de 13 de enero del referido mes y año; constando nota manuscrita, señalando que a horas 18:00 del 11 de febrero de 2016, se habría comunicado con dicho fallo a Yeison Gilberto Nogales Tereba a (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Análisis del caso concreto