SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que habiéndose trasladado a la Fiscalía Departamental de La Paz el 4 de febrero de 2016, aproximadamente a horas 10:30, en compañía de su esposa con la finalidad de dejar su baja médica; toda vez que, se encontraba muy delicado de salud, fue aprehendido por orden del Fiscal de Materia hoy demandado supuestamente para asegurar su presencia en los actos investigativos a llevarse a cabo dentro del proceso penal instaurado en su contra; sin embargo, no fue encontrado en flagrancia cometiendo ningún hecho delictivo, es más, su presencia en dicha institución obedecía -como ya se indicó- además de dejar su baja médica a la intención de averiguar los datos de la denuncia interpuesta en su contra debido a que anteriormente se encontraba hospitalizado.
Mencionó que no sirvió de nada que haya mostrado su baja médica y tampoco se consideró su delicado estado de salud, puesto que conforme se evidencia del certificado emitido por la Médico Forense, se encuentra en grave riesgo de que su enfermedad se complique y su vida corre peligro; empero, ello no fue tomando en cuenta por el Fiscal de Materia demandado haciéndole dormir en celdas policiales estando delicado de salud.
Refirió también que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se le entregó copia legalizada de la denuncia, por lo que desconoce los delitos atribuidos a su persona, habiendo el Fiscal de Materia demandado incurrido en un abuso a causa de una actitud revanchista; por cuanto, tuvieron diferencias en el pasado cuando su persona era Fiscal de Materia y la autoridad hoy demandada era abogado en la profesión libre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR