SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sostiene que su derecho a la libertad fue lesionado, puesto que fue aprehendido por funcionarios policiales en virtud a una orden emanada por el Fiscal de Materia demandado dentro de un proceso que desconoce, sin haber sido encontrado en flagrancia, además de no considerar su delicado estado de salud. 

           De los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que ante la denuncia interpuesta contra el accionante, el Fiscal de Materia demandado presentó memorial a la autoridad jurisdiccional el 4 de febrero de 2016, informando el inicio de investigaciones (Conclusión II.1.), fecha en la que igualmente libró orden de aprehensión contra el ahora accionante (Conclusión II.2.), por lo que posteriormente remitió al aprehendido y presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de La Paz, solicitando audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.3.), constando de igual manera la emisión de certificado médico forense del accionante en cuyas conclusiones se establece que al momento de la valoración médica el antes nombrado se encontraba consciente, orientado, clínicamente estable y con signos vitales estables (Conclusión II.4.).   

De lo anteriormente descrito, se advierte que ante la denuncia formulada contra el ahora accionante, el Fiscal de Materia demandado informó al Juez cautelar el inicio de investigaciones, presentando posteriormente imputación formal y solicitud de audiencia de medidas cautelares ante la autoridad judicial, lo cual denota que a momento de la interposición de esta acción tutelar, la causa ya estaba sometida a control jurisdiccional, que a decir de la autoridad demandada, es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, quien habría señalado audiencia para resolver la situación jurídica del accionante para el 5 de febrero de 2016 a horas 14:30; es decir, el mismo día en que se llevó a cabo la audiencia de esta acción tutelar.

En ese entendido, y conforme se tiene establecido por la jurisprudencia identificada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, es ante ella donde debe acudir previamente el accionante en procura de la reparación y/o protección de sus derechos por ser esta la autoridad contralora de las garantías constitucionales ante posibles vulneraciones a los derechos del encausado en esta etapa procesal, por lo que la supuesta aprehensión ilegal por parte de funcionarios policiales por orden de la autoridad demandada, que según el accionante fue llevada a cabo sin que haya sido sorprendido en flagrancia y que pondría en grave riesgo su vida por su delicado estado de salud, previamente debió ser puesta a conocimiento del Juez cautelar a objeto de que sea este quien resuelva su situación jurídica y no así, activar directamente la justicia constitucional, a través de la interposición de la presente acción constitucional, siendo viable únicamente la atención de dicha temática en esta jurisdicción en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegados, una vez considerada por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal, por lo que corresponde denegar la tutela en atención a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.