SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Anghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que se presentó una denuncia contra el ahora accionante el 2 de febrero de 2016, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, concusión, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y consorcio de policías, jueces, fiscales y abogados; causa que ingresó de manera regular siendo admitida por providencia de 3 del mismo mes y año, ordenándose que el inicio de la investigación se ponga en conocimiento del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción del departamento de La Paz, en su calidad de Juez de garantías, dándose cumplimiento a esa disposición el 4 del mencionado mes y año, por lo que desde esa fecha, dicha autoridad tiene conocimiento de la causa, por ello esta acción debe ser denegada bajo el principio de subsidiariedad.
También, manifestó que actuó en uso de sus atribuciones y que cuando el ahora accionante señaló que se encontraba delicado de salud ordenó de oficio que un médico forense se constituya en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a fin de que sea valorado, por lo que en ningún momento vulneró derechos ni garantías constitucionales, aspecto que anunció sería igualmente probado en la audiencia programada para las 14:30 de ese mismo día ante el Juez instructor en la que se definiría la situación jurídica del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR