SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
III.3. Otras consideraciones
En el caso sub judice, conviene referir que lo señalado a fs. 5 vta. del memorial de la presente acción tutelar, no guarda coherencia con la pretensión del accionante, toda vez que en dicho actuado refiere la existencia de un trámite de jubilación pendiente y la dilación en la respuesta a su solicitud de reintegro de sus salarios devengados ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) “Futuro de Bolivia” y el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), aspectos que difieren sustancialmente con el contenido de la presente acción de libertad, por lo que carecen de relevancia constitucional para la resolución por esta vía, cuyo alegado acto lesivo versa sobre una aprehensión policial ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR