SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Susana Saenz Romero, a través de su abogado, expresó que: 1) Si bien es cierto que exista la impresión de una hoja repetida en el “Auto de Vista” (sic), este error no constituye en sí mismo violación a ningún derecho constitucional; 2) Ambos convivieron por más de treinta y cinco años y tienen cinco hijos, y existen antecedentes de acciones penales, inspecciones, declaraciones informativas y otros, que revelan la convivencia; por lo que, es imposible negar la existencia de la unión conyugal libre o de hecho; y, 3) La verdad material, es que el interés por desacreditar la convivencia, es que el ahora accionante, transfirió tres lotes de terreno en favor de su hermano, lo que pretende es ocultar esas ventas, por lo que el “Auto de Vista” es congruente y fundamentado; en ese sentido, solicito se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13