SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) La presente acción se planteó cumpliendo los requisitos de subsidiariedad, porque no se tiene ninguna otra instancia de impugnación y se presentó dentro del plazo señalado en el art. 129.II de la CPE; b) El Auto Supremo 154, carece en absoluto de fundamentación, de tal forma que la pag. 215 (numeración del expediente original), es idéntica al anverso y reverso, y en la siguiente concluyen en que se vulneraron las normas establecidas, casando el Auto de Vista recurrido, ante tal situación, se pidió la complementación y enmienda; sin embargo, las autoridades demandadas, rechazan el pedido por considerar su Resolución concisa y concreta; y c) No existe correlación, congruencia ni fundamentación, entre la parte considerativa y resolutiva; por lo que, solicitó se le conceda la tutela y se le “declare nulo y sin efecto legal” (sic) el Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13