SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Susana Zaenz Romero planteó demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho alegando una convivencia que data desde 1978, acción a la que contestó negativamente señalando no tener libertad de estado ni convivencia pública, continua y singular, dado que en 1979 se casó con Mary Luz Ribera Escobar y desde el año 1996 al 2009 convivió con Miriam Ruth Gonzales Sumoya, es así que el Juez Primero de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 29 de mayo de 2014, declaró improbada la demanda; en grado de apelación, la misma fue confirmada por el Juez Segundo de Partido de Familia de igual departamento; planteado el recurso de casación, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto Supremo 154 de 15 de junio de 2015, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declararon probada la demanda.
El Auto Supremo 154, contiene una relación de las actuaciones procesales y la prueba aportada por las partes; empero, sin realizar ninguna fundamentación, razonamiento lógico-jurídico o mencionar cual fue el error ostensible en que incurrieron las autoridades inferiores, resolvieron por casar el Auto de Vista impugnado, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente congruencia de las resoluciones judiciales.
El recurso de casación planteado por la demandante, no observó en lo mínimo los requisitos establecidos en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil abogado (CPC abrog.), no expresó de manera clara y precisa cuál fue la norma jurídica indebidamente aplicada, como debía aplicarse o cual era la norma aplicable, lo que incluso impedía que el Tribunal de casación abra su competencia; sin embargo, las autoridades demandadas pasando por alto la técnica jurídica procesal, introdujeron argumentos que la recurrente no esgrimió, realizando una nueva compulsa de los medios de prueba, aspecto que fue demostrado con el voto disidente de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez quien señaló que la Resolución debía circunscribirse a los agravios expresados por Susana Saenz Romero; agregó que no dieron lugar a su solicitud de complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13