SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 245 vta. a 247, concedió la tutela, disponiendo se dicte nuevo Auto Supremo respetando los principios de congruencia, fundamentación y pertinencia, en base a lo siguiente: i) El accionante sostuvo y la tercera interesada reconoció que el Auto Supremo tiene una falla en cuanto a la impresión de una parte de la misma, lo que provocó un perjuicio a la parte perdidosa, porque no se le explicó los motivos o fundamentos que llevaron al Tribunal de casación a tomar aquella determinación; ii) Los Vocales demandados, no indicaron cómo es que las autoridades inferiores lesionaron los derechos que establecieron en el punto sexto de su Resolución, tanto de las normas adjetivas como sustantivas; y, iii) Señalaron que se violaron derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, pero no dijeron cómo, y en consecuencia, más allá de decidir en favor de uno y otro, la Resolución debe ser congruente, fundamentada y pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13