Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 154 de 15 de junio de 2015, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, reconociendo la unión libre o de hecho entre Susana Saenz Romero y Pastor Quispe Achocalla desde julio de 1982 hasta el 1 de abril de 2013, conteniendo un error de impresión en la hoja tres del fallo (216 de obrados), idéntica en su anverso y reverso (fs. 214 a 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13