SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
1)
Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la Unidad Económica Financiera, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación se puede evidenciar que el “juez de garantías fue el noveno de instrucción en lo penal”; 2) Dentro del presente caso, el imputado fue citado el 10 de marzo de 2016, para que preste su declaración, el 14 del mismo mes y año, se dio la primera notificación y al no ser habido, el 24 del mes y año señalado se procedió con la segunda citación, éste se presentó y al encontrarse el Fiscal de Materia en otra audiencia fue reprogramada para el 28 del referido mes y año; es decir, que el imputado ya tenía conocimiento de la denuncia y el tiempo suficiente para asumir defensa, presentar sus pruebas de descargo, como el hecho de apersonarse y revisar el cuaderno de investigación; 3) Una vez dado lectura de sus derechos constitucionales, se procedió con la recepción de su declaración con el investigador asignado al caso, luego el Ministerio Publico en cumplimiento del art. 220 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitió la resolución de aprehensión, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos o que se habría rehusado a que presente sus pruebas de descargo. De acuerdo al cuaderno de investigación, se refleja que en ningún momento el ahora accionante presentó un memorial presentando sus pruebas de descargo; 4) Se le explicó que la conciliación estaba basada en un acuerdo transaccional y hasta la fecha no hizo llegar dicho acuerdo con las partes y peor algún memorial de solicitud de conciliación; es decir, que no asumió defensa por negligencia; y, 5) El Fiscal de Materia una vez que emitió resolución de aprehensión, fue notificado el 28 de marzo de 2016, a horas 11:55 y al día siguiente se remitió la imputación formal ante el Juzgado de Instrucción, a horas 10:20 dentro del término procesal y en ningún momento se violó sus derechos y garantáis constitucionales; es así que, el Juez convocó a la audiencia cautelar para el 29 del mes y año mencionado, a horas 17:30, y no como dijo el abogado defensor, a horas 15:00. Se llevó la audiencia hasta la fundamentación del Fiscal –hoy demandado–, como de la parte querellante y al existir audiencia de acción de libertad se solicitó cuarto intermedio. Asimismo, antes de declararse cuarto intermedio el Juez preguntó a la imputada si plantearía algún incidente y el abogado defensor respondió que no, por lo que el Juez declaró cuarto intermedio hasta el 30 de marzo del referido año, a horas 09:30, por cuanto no se emitió resoluciones contrarias a las leyes, mas al contrario se cumplió con el procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo