SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

1)

Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la Unidad Económica Financiera, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación se puede evidenciar que el “juez de garantías fue el noveno de instrucción en lo penal”; 2) Dentro del presente caso, el imputado fue citado el 10 de marzo de 2016, para que preste su declaración, el 14 del mismo mes y año, se dio la primera notificación y al no ser habido, el 24 del mes y año señalado se procedió con la segunda citación, éste se presentó y al encontrarse el Fiscal de Materia en otra audiencia fue reprogramada para el 28 del referido mes y año; es decir, que el imputado ya tenía conocimiento de la denuncia y el tiempo suficiente para asumir defensa, presentar sus pruebas de descargo, como el hecho de apersonarse y revisar el cuaderno de investigación; 3) Una vez dado lectura de sus derechos constitucionales, se procedió con la recepción de su declaración con el investigador asignado al caso, luego el Ministerio Publico en cumplimiento del art. 220 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitió la resolución de aprehensión, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos o que se habría rehusado a que presente sus pruebas de descargo. De acuerdo al cuaderno de investigación, se refleja que en ningún momento el ahora accionante presentó un memorial presentando sus pruebas de descargo; 4) Se le explicó que la conciliación estaba basada en un acuerdo transaccional y hasta la fecha no hizo llegar dicho acuerdo con las partes y peor algún memorial de solicitud de conciliación; es decir, que no asumió defensa por negligencia; y, 5) El Fiscal de Materia una vez que emitió resolución de aprehensión, fue notificado el 28 de marzo de 2016, a horas 11:55 y al día siguiente se remitió la imputación formal ante el Juzgado de Instrucción, a horas 10:20 dentro del término procesal y en ningún momento se violó sus derechos y garantáis constitucionales; es así que, el Juez convocó a la audiencia cautelar para el 29 del mes y año mencionado, a horas 17:30, y no como dijo el abogado defensor, a horas 15:00. Se llevó la audiencia hasta la fundamentación del Fiscal –hoy demandado–, como de la parte querellante y al existir audiencia de acción de libertad se solicitó cuarto intermedio. Asimismo, antes de declararse cuarto intermedio el Juez preguntó a la imputada si plantearía algún incidente y el abogado defensor respondió que no, por lo que el Juez declaró cuarto intermedio hasta el 30 de marzo del referido año, a horas 09:30, por cuanto no se emitió resoluciones contrarias a las leyes, mas al contrario se cumplió con el procedimiento penal.