SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el memorial de la acción de libertad, y ampliando señaló que: a) El Fiscal ahora demandado, no cumplió con los arts. 5 y 64 de la Ley 260 de 11 de julio 2012, que viene hacer la etapa de conciliación, no dio cabida a dichas normas; es decir, que no tomó en cuenta cuando se le dijo que la demanda interpuesta es por estafa y se le detuvo indebidamente estaba relacionada por la explotación del oro que lo realizaban como socios; y, b) Fue aprehendido a horas 11:45 del 28 de marzo de 2016, que la audiencia de medidas cautelares fue convocado para el 29 de igual mes y año señalado a horas 15:00 y se encuentra en cuarto intermedio por haber informado a la autoridad judicial de la existencia de la presente audiencia de acción de libertad, el cual dio cabida al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo