SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo efectuado su declaración informativa en calidad de sindicado dentro del caso 2659/16 por la presunta comisión del delito de estafa a denuncia de Edwin Freddy Flores Ticona, Pedro Salamanca Ovando y Pedro Choque Huanca, el Fiscal de Materia asignado a la Unidad Económica Financiera, Ricardo Condori Machicado, en un acto abusivo procedió con su detención de manera indebida; es decir, que éste emitió orden de aprehensión sin haberlo oído y rehusándose a recibir pruebas fehacientes. Dejándole así, en estado de indefensión.
En la gestión 2013, se constituyó en la localidad de “Licoma” de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, la empresa minera “Perseverancia por Siempre” donde los demandantes antes señalados eran socios de la cooperativa, llegaron a trabajar para explotar y/o extraer oro; posterior a ello, los mismos sin trabajar en el lugar querían que su persona les cancele montos económicos de producción por los aportes que se habría otorgado a favor de la Cooperativa minera, al no conseguir aquello y a causa del descontento que se produjo, decidieron retirarse e iniciaron una demanda en su contra, causándole perjuicios, como la detención indebida que violó sus derechos constitucionales, ya que éste tenía domicilio real en la ciudad y familia constituida.
Por lo que, la autoridad demandada le detuvo, señalando que existen suficientes elementos de convicción en el proceso mencionado, sin que se le deje reproducir las pruebas de descargo, como el hecho de no oficiar ante la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM) quien es la encargada de certificar si la empresa existe o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo