SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante denuncia que fue lesionado su derecho a la libertad; manifestando que después de haber realizado su declaración informativa en calidad de sindicado dentro del proceso por la presunta comisión del delito de estafa, la autoridad ahora demandada, de manera excesiva, sin haberlo oído y rehusándose a recibir las pruebas de descargo, procedió con la resolución de su detención de forma indebida, dejándole así en estado de indefensión.

Revisados los antecedentes procesales adjuntos al expediente, se tiene que como emergencia de la denuncia formulada por Edwin Freddy Flores Ticona, Pedro Salamanca Ovando y Pedro Choque Huanca contra Saúl Villagómez Mercado –ahora accionante– el Fiscal de Materia asignado a la Unidad Económica Financiera, imputó formalmente al accionante por la presunta comisión del delito de estafa, solicitando la aplicación de las medidas cautelares para proceder con su detención preventiva; siendo así que, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Auto, señaló audiencia de medidas cautelares para el 29 de marzo de 2016, a horas 17:00. Asimismo, de acuerdo a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se refleja que la autoridad ahora demandada, en aplicación del principio de objetividad, existiendo elementos suficientes de convicción respecto a la participación en el tipo penal de estafa con victimas múltiples (arts. 335 y 346 BIS del CP), respetando el debido proceso, los derechos y garantías constitucionales, resolvió el 28 de del mes y año señalado, ordenando al investigador asignado, la aprehensión de Saúl Villagómez Mercado para que sea conducido a las celdas de la FELCC de El Alto y sea puesto a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional para que se determine su situación procesal conforme establece los arts. 226, 228, 301.1 y 302 del CPP.

De acuerdo a lo enunciado, se tiene que en el caso analizado, habiéndose presentado mediante requerimiento de 29 de marzo de 2016, imputación formal e informado del inicio de investigación ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, contra el ahora accionante por el ilícito atribuido, correspondía que previamente a activar la vía constitucional, acuda ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa, a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional. Es decir, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y/o aprehensión indebida, ante la autoridad jurisdiccional y más aún cuando el Juez antes señalado que está a cargo del control jurisdiccional, señaló audiencia de medidas cautelares de manera oportuna para el 29 de marzo de 2016, a horas 17:00, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, quien tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.