SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
1)
Solicita se conceda la presente acción, disponiendo que: 1) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, como es el Auto interlocutorio de 15 de junio de 2015, emitido por la entonces Jueza Segunda de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Tarija; 2) Dicha autoridad, pronuncie una nueva resolución que defina su situación jurídica, como presunto menor de edad de conformidad con los arts. 231, 232 y 233 del CPP; y, 3) La referida Jueza, una vez resuelta su situación jurídica, remita a la autoridad jurisdiccional la Resolución correspondiente.
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, indicando que: 1) En mérito a la declinatoria de competencia que realiza la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia de ese departamento, consideró la situación procesal del ahora accionante por haberse demostrado que era mayor de edad a momento de la comisión de los hechos, disponiendo su detención preventiva -en un proceso anterior por otro delito, en audiencia de procedimiento abreviado llevado adelante en el Juzgado Primero de Sentencia Penal de dicho departamento, señaló que la fecha de su nacimiento es 13 de octubre de 1995, confirmando el fundamento por el cual se solicitó y se decretó declinatoria de competencia de la aludida Jueza; y, 2) La defensa del accionante a través de la presente acción pretende justificar su actuación negligente habiendo dejado precluir los plazos que establece la ley para interponer los impugnatorios correspondientes ante las resoluciones que le causaban agravios, no acompaña ante el Tribunal de garantías los antecedentes del proceso que se sigue contra el accionante debido a que fueron remitidos al Tribunal de Sentencia con la acusación fiscal correspondiente.
El accionante a través de su representante, estima como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, por cuanto: 1) La Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de menores infractores, y habiendo declinado competencia, de forma posterior el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Centro de Privación de Libertad “OASIS”, siendo restringida su libertad en dos oportunidades por el mismo hecho, y ratificada dicha determinación por los Vocales demandados; 2) La referida Jueza declinó competencia a requerimiento de la Fiscal de Materia, en base a una documentación que no fue obtenida de autoridad pública o por otros medios de prueba previa orden judicial, omitiendo aplicar el principio de presunción de minoría de edad, aspecto en el que también incurrió el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; y, 3) Su abogada -Defensa Pública- no fue notificada con la Resolución por la cual la Jueza de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija declinó competencia; existiendo además decretos y resoluciones judiciales que nunca fueron puestos a conocimiento de los sujetos procesales, con la consecuente retardación de justicia.
Respecto a dicha problemática venida en revisión ante este Tribunal, inicialmente corresponde aclarar que el análisis se realizará a partir del Auto de Vista 17/2016, al ser este el último fallo emitido por la instancia ordinaria respecto a la determinación de la situación jurídica del accionante, y que pudo reparar o restablecer la vulneración aducida.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- CONFIRMAR