Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista 17/2016 de 1 de febrero, mediante el cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados- refirieron que “…al no haber expresado agravios relativos a las medidas cautelares sino una supuesta incompetencia del Juez a quo, este tribunal no teniendo competencia para resolver dichas circunstancias en audiencia de medidas cautelares, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por la Defensoría Pública y en consecuencia se mantiene inalterable la Resolución del Juez ad quo pudiendo las partes, acudir con los canales y los medios que la ley les otorga” (sic) (fs. 94 vta. a 96).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 11
- CONFIRMAR